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Nueva normativa EPIS: UE 2016/425




El pasado 21 de Abril de 2018 entró en vigor la nueva normativa de EPIS que regula la venta de los Equipos de Protección Individual (UE 2016/425) para asegurar una mejora en su comercialización.
Dado que el nuevo reglamento UE 2016/425 anulará la normativa establecida anteriormente, queremos recoger toda la información sobre la actualización en la normativa EPIS.
¡Quédate y descubre cuáles son los cambios!
Principales cambios en la normativa EPIS
En cuanto a requisitos de seguridad, no son muchos los cambios que afectan a los EPI certificados. Por lo tanto, podemos utilizar tranquilamente los EPIS que tenemos y que se encuentran en condiciones de ser utilizados.
Los cambios más significativos se han producido en la redefinición de las responsabilidades de todos los agentes de la cadena económica. Ya sean fabricantes, importadores o distribuidores.
Aunque no podemos olvidar que dentro del propio cambio, también se han introducido cambios en las categorías en las que se clasifican ciertos equipos de protección indidivual (EPIS).
Ahora el Reglamento UE 2016/425 eleva a la categoría III (la de nivel de riesgos mayor) los equipos destinados a proteger frente a los siguientes riesgos:
- Agentes biológicos nocivos.
- Ahogamiento.
- Cortes por sierras de cadena accionadas a mano.
- Chorros de alta presión.
- Heridas de bala o arma blanca.
- Ruidos nocivos
Ámbito de aplicación del nuevo reglamento
El nuevo reglamento será aplicable a todos los EPI. Es importante tener en cuenta que dicho reglamento define los equipos de protección individual como: "el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad".
¿Dónde no aplica el reglamento?
- Los epis específicos de las fuerzas armadas o agentes del orden público.
- Los equipos de autodefensa, (salvo los EPI de actividades deportivas).
- Los equipos contra la intemperie de uso privado.
- Los utilizados en buques marítimos o aeronaves sujetos a tratados internacionales aplicables en los Estados miembros.
- Los cascos y visores para motos y ciclomotores.
¿Qué responsabilidad asume cada agente de la cadena de suministro?
Evidentemente, cada uno de los eslabones de la cadena de suministro de EPIS se encarga de una tareas. Los fabricantes deberán realizar evaluaciones periódicas del correcto uso de los productos. Los importadores deberán asegurarse que los EPI que ponen en el mercado sean conformes al nuevo Reglamento. Y, de la misma forma ocurre con los distribuidores.
Normativa para fabricantes
El fabricante asume toda la responsabilidad en lo relativo a la conformidad del EPI con la legislación vigente. Además, y antes de la puesta en el mercado, este debe hacer una evaluación del nivel de riesgo para el cual el EPI ofrecerá protección. Y tener en cuenta los riesgos previstos y también los razonablemente previsibles.
Los fabricantes deben incluir el nº de lote, serie o cualquier otro elemento para su posterior identificación. Y, junto con ello, deberá figurar su nombre o marca registrada y dirección postal. Y deberá ir acompañado de las instrucciones e información especificadas.
El fabricante facilitará con el EPI la declaración UE de conformidad o dirección de internet donde acceder a la misma. Todo lo anterior deberá ser claro, comprensible, inteligible y legible para todo el mundo. Y, si la naturaleza del EPI no lo permite, la información exigida deberá figurar en su embalaje o en un documento que lo acompañe.
Normativa para importadores
Las responsabilidades del importador se derivan de las del fabricante. Por eso, al introducir en la UE equipos procedentes de terceros países, suele ser el único agente económico responsable de la conformidad del producto. Debe asegurarse de que sólo introduce en el mercado EPI conformes al reglamento y con la documentación requerida.
Dentro de este “debe asegurarse” caben un sinfín de responsabilidades y posibles tareas a desempeñar, por lo que el importador tiene que ser un gran conocedor del producto que introduce en el mercado de destino. Además, también, como novedad, deberá identificarse en el producto con su nombre o marca registrada y dirección postal.
Normativa para distribuidores
Hasta ahora, los distribuidores pasaban casi desapercibidos en lo que a responsabilidades se refiere. Pero al tratarse del agente económico que más próximo está del usuario en la cadena de suministro, su papel es fundamental a la hora de entregar productos seguros a los usuarios.
Así, el reglamento establece que los distribuidores deberán asegurarse de que el EPI lleve el marcado CE y que vaya acompañado de la documentación necesaria). Que esta sea legible y comprensible, y que el fabricante y/o importador hayan indicado su nombre y dirección.
Mientras el EPI esté bajo la responsabilidad de los distribuidores, estos se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos.
¿Cómo reconocer los EPIS que están bajo la nueva normativa?
La forma más sencilla de reconocer cuáles son los EPIs que están bajo la nueva normativa es revisando el marcado del propio equipo.
Además de los pictogramas de seguridad, niveles de prestación, instrucciones de uso, etc, los EPI certificados según el nuevo reglamento deberán incorporar en el marcado el nombre/marca y dirección del fabricante e importador.
En lo relativo al marcado CE, este no sufre ningún cambio.
Únicamente observaremos alguna novedad en los EPI que pasan a la categoría III, como los protectores auditivos. A los que se incorpora el número de referencia del organismo notificado que hace el control anual de la calidad CE.
Por otra parte, también podemos comprobarlo analizando la documentación. El nuevo reglamento exige que el fabricante entregue la declaración UE de conformidad con el equipo. O que indique en el folleto informativo dónde puede descargarla de internet.
¿Para cuándo estos cambios?
A partir del 21 de abril de 2019 sólo podrán estar en el mercado EPI conformes al Reglamento UE 2016/425.
Por ello hasta entonces los fabricantes tienen un gran trabajo de recertificación de los EPI que quieran seguir poniendo en el mercado más allá de esa fecha.
Por lo tanto, por el momento no tenemos que deshacernos de los EPI que estamos usando. Incluso podremos seguir adquiriendo los EPI que ya estén en el canal comercial hasta el 21 de abril de 2023. En dicho año perderán validez todos los certificados emitidos según la Directiva 89/686/CEE que aún estén en vigor.
El Reglamento UE 2016/425 no distingue entre ámbito profesional o privado. Es decir, que esta legislación cubre y garantiza los requisitos de salud y seguridad de los EPI de nuestro día a día. Entran por tanto, gafas de sol, protecciones deportivas, cascos, guantes de horno...
En definitiva, el gran beneficiado de este cambio de legislación es, como no podía ser de otra manera, el usuario del EPI.
Llegamos al final de nuestro artículo sobre cambios en la normativa EPIS. Esperamos que te haya resultado interesante y que hayas aprendido todo lo que necesitabas saber.
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