Calzado de seguridad, ¿Qué dice la normativa?

Rocío Abellán Sánchez
Rocío Abellán Sánchez | Agente de Atención al Cliente
25/04/2022 | Actualizado: 16/06/2023 25/04/2022
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Calzado de seguridad, ¿Qué dice la normativa?
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Para poder elegir el calzado de seguridad adecuado para cada tipo de trabajo no sólo debemos pensar en la comodidad que proporciona, sino también en su clasificación según la normativa. Esto es importante ya que la clasificación depende de dos factores: el material y las propiedades, y así podremos dar con el calzado adecuado para nuestro trabajo.

Clasificación calzado de seguridad

Según el tipo de material, el calzado de seguridad se clasifica en tipo I, tipo II y tipo III. El tipo I es un calzado de seguridad fabricado con cuero y otros materiales que a su vez se divide por propiedades.

  • S1. Este calzado cuenta con un tope de seguridad resistente a 200J, zona del tacón cerrada, antiestático y con absorción de energía en la zona del tacón.
  • S2. Cuenta con las mismas propiedades que el S1, más resistencia a la penetración y absorción de agua en la piel.
  • S3. Posee las propiedades del S2 más resistencia a la perforación y una suela con resaltes.
  • S6. Cuenta con un tope de seguridad resistente a 200J, propiedades antiestáticas, absorción de energía en el talón, resistencia a la penetración y absorción de agua en la piel y resistencia al agua del calzado completo.
  • S7. Tiene las propiedades del S6 más resistencia a la perforación y una suela con resaltes.

Por otro lado se encuentra el calzado de seguridad de tipo II, fabricado en caucho o todo polimérico, que también se puede distinguir por propiedades.

  • S4. Un calzado con tope de seguridad resistente a 200J, antiestático y con absorción de energía en la zona del tacón.
  • S5. Cuenta con las características del S4, resistencia a la perforación y una suela con resaltes.

Por último, el calzado de seguridad de tipo III, también llamado híbrido, es aquel en el que la parte superior del calzado es de tipo I y de tipo II la parte inferior.

Norma calzado de seguridad para electricistas

Dentro de los riesgos que se pueden sufrir en el trabajo, el riesgo eléctrico es uno de los más complicados por los problemas que puede derivar. Es muy importante elegir un adecuado calzado de protección frente al riesgo eléctrico para este tipo de trabajos, ya que no todas protegen frente a este riesgo. Un ejemplo de calzado certificado con la normativa EN 50321 para riesgo eléctrico es la bota de agua Dunlop A571411.

Según la normativa, existen 2 tipos de calzado para realizar estos trabajos con seguridad: el calzado aislante o dieléctrico y el calzado conductivo o antiestático.

El calzado aislante o dieléctrico presenta una gran resistencia eléctrica para evitar que la corriente circule por el trabajador. Los ensayos que pertenecen a la norma europea sobre este tipo de calzado se realizan sobre agua para asegurar un aislamiento total.

El calzado conductivo o antiestático no está del todo destinado al trabajo con electricidad, pero sí debe disipar corrientes estáticas y presentar una resistencia eléctrica baja para favorecer que la corriente circule a través del cuerpo humano y se descargue. En este caso, según la norma, la suela tiene que contener mayor dosis de componente antiestático y la plantilla mayor cantidad de hilo conductor.  

¿Cada cuánto se debe cambiar el calzado de seguridad?

Para poder garantizar que el calzado de seguridad proteja de golpes y lesiones, se debe escoger el apropiado para cada trabajo y tener claro cuándo cambiar el calzado.

El tiempo de duración de un calzado de seguridad depende de muchos factores, pero suele ser de 2 a 5 años. Se debe tener en cuenta el desgaste en las diferentes partes del calzado para mantener siempre su eficacia, así como el cambio de estación. Este aspecto se debe tener en cuenta en aquellos trabajos en los que el cambio de clima pueda llegar a afectar al rendimiento. En ese caso se deberá cambiar el calzado en función de la estación.  

En conclusión:

  • El calzado de seguridad se clasifica en tres tipos de material y sus propiedades.
  • El tipo I se clasifica en S1, S2, S3, S6 y S7 mientras que el tipo II se clasifica en S4 y S5.
  • El riesgo eléctrico es uno de los más peligrosos.
  • Según la normativa, existen 2 tipos de calzado para realizar trabajos eléctricos con seguridad: el calzado aislante o dieléctrico y el calzado conductivo o antiestático.
  • Se debe cambiar el calzado en función del desgaste o la estación, o por norma general de 2 a 5 años.
4 comentarios

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Lili
2023-08-19 23:47:37

Es obligatorio el calzado de seguridad en la vendimia? Son cargos a la empresa o al trabajador?

Respondiendo a Lili
Prolaboral
2023-09-12 10:55:25

¡Hola Lili! Es recomendable que preguntes al Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de tu empresa para conocer si en tu trabajo es necesario el uso de calzado de seguridad.

Javier Cárdenes Báez
2023-08-25 18:16:05

Una duda. ¿Están obligadas las empresas a entregar calzado de seguridad nuevo a cada trabajador o pueden hacer entrega de calzado usado?

Respondiendo a Javier Cárdenes Báez
Prolaboral
2023-09-12 10:51:00

¡Hola Javier! La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 17.2, establece la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo. Sin embargo, no especifica lo que nos comentas. Si tienes dudas sobre esta cuestión lo recomendable es preguntar al Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de tu empresa. ¡Un saludo!

Cecilio
2024-02-22 11:40:46

Mi empresa exige un calzado de seguridad s3, pero las botas y zapatos que entregan son de muy mala calidad, muchos compañeros se han comprado su calzado que cumplen la normativa, pero el encargado los a dicho que esos zapatos o botas no son los que da la empresa y que tienen que ponerse los de la empresa, mi pregunta es si cumpliendo la normativa de seguridad y en un momento dado el color del calzado de seguridad el S3 me puede obligar a llevar sus zapatos . Muchas gracias

Respondiendo a Cecilio
Prolaboral
2024-02-27 10:11:13

¡Hola Cecilio! Muchas gracias por leer nuestro artículo. En base a lo que nos comentas, la empresa debe proporcionar a sus trabajadores EPIs adaptados al desempeño de sus funciones para proteger las partes del cuerpo expuestas al riesgo. A partir de ahí, es el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de tu empresa quién debe determinar si el calzado que no es el que provee la empresa es adecuado para el cumplimiento de vuestras funciones. Nuestra empresa se dedica a distribuir equipos de seguridad laboral, por lo que no podemos proporcionarte la información que nos pides. Lo recomendable es que consultes con un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. ¡Un saludo!

Carlos
2024-02-24 23:31:23

Hola mi empresa me obliga a tener calzado de seguridad de una marca determinada que valen 80€,si no quiero poner los que dan gratis que son malísimos,yo tengo unos muy buenos pero me dicen que si no pongo los que me dicen si tengo un accidente me pueden sancionar o un inspector de trabajo me puede abrir un expediente , esto es por parte de la empresa de alimentación de Covirán,como puedo actuar gracias

Respondiendo a Carlos
Prolaboral
2024-02-27 10:12:39

¡Hola Carlos! Muchas gracias por leer nuestro artículo. En base a lo que nos comentas, la empresa debe proporcionar a sus trabajadores EPIs adaptados al desempeño de sus funciones para proteger las partes del cuerpo expuestas al riesgo. A partir de ahí, es el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de tu empresa quién debe determinar si el calzado que no es el que provee la empresa es adecuado para el cumplimiento de vuestras funciones. Nuestra empresa se dedica a distribuir equipos de seguridad laboral, por lo que no podemos proporcionarte la información que nos pides. Lo recomendable es que consultes con un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. ¡Un saludo!